Art. 5

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de derechos de importación se presentarán anualmente a más tardar a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 20 de junio anterior al período del contingente arancelario de importación. 2.   Junto con la solicitud de derechos de importación se constituirá una garantía ante la autoridad competente de 3 EUR por cabeza de ganado relativa a los derechos de importación. 3.   A más tardar a las 16.00 horas (hora de Bruselas) del quinto día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada número de orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:659:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil