Art. 1
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 1
Los contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, contemplados en el anexo I, se abren con carácter anual para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del siguiente año («períodos del contingente arancelario de importación»).
Los números de orden de los contingentes arancelarios serán 09.4196 y 09.4197.
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