Art. 7

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 7 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas al amparo de los contingentes contemplados en el anexo I, se supeditará a la presentación de un certificado de importación. 2.   Las solicitudes de certificados de importación se referirán a toda la cantidad asignada. Este requisito constituye una obligación principal en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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