Art. 190
Criterios para correcciones financieras
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 190
Criterios para correcciones financieras
No obstante lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2, la Comisión aplicará, dependiendo de las conclusiones, correcciones a tanto alzado, correcciones puntuales o correcciones basadas en una extrapolación de las conclusiones.
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