Art. 190 · Criterios para correcciones financieras

Art. 190

Criterios para correcciones financieras

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 190 Criterios para correcciones financieras No obstante lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2, la Comisión aplicará, dependiendo de las conclusiones, correcciones a tanto alzado, correcciones puntuales o correcciones basadas en una extrapolación de las conclusiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-190