Art. 191
Evaluación previa, intermedia y a posteriori
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 191
Evaluación previa, intermedia y a posteriori
1. De conformidad con el artículo 57, el programa estará sujeto a evaluaciones previas y a posteriori y, en su caso, a evaluaciones intermedias llevadas a cabo por evaluadores independientes bajo la responsabilidad del país beneficiario.
2. En ellas se evaluará la ejecución del programa en relación con la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 12 del Reglamento IAP.
3. En los acuerdos sectoriales o de financiación mencionados en los artículos 7 y 8, respectivamente, podrán establecerse modalidades detalladas de dichas evaluaciones. Dichas modalidades serán coherentes con las normas pertinentes aplicables a los programas de desarrollo rural en los Estados miembros.
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