Art. 182

Alcance y aplicación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 182 Alcance y aplicación 1.   Podrá concederse ayuda para las actividades de preparación, supervisión, evaluación, información y control necesarias para la ejecución del programa. Estas actividades incluirán, en particular: a) reuniones y otras actividades necesarias para cumplir con las responsabilidades del comité de supervisión sectorial de este componente, tal como estudios contratados y realizados mediante asesoramiento especializado; b) campañas de información y publicidad; c) traducción e interpretación a petición de la Comisión, sin incluir los servicios de este tipo requeridos de conformidad con la aplicación de los acuerdos marco, sectoriales y de financiación; d) visitas y seminarios; e) actividades relacionadas con la preparación de medidas en el programa para asegurar su eficacia, incluidas las medidas cuya aplicación está prevista para una fase posterior; f) evaluación intermedia del programa; g) creación y funcionamiento de una red nacional de coordinación de las actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 178 y de una futura red nacional de desarrollo rural coherente con el artículo 68 del Reglamento (CE) no 1698/2005. 2.   Se consultará al comité de supervisión sectorial de este componente en relación con las actividades de asistencia técnica. La presidencia del comité de supervisión sectorial deberá aprobar todas las actividades antes de su ejecución. 3.   Para las visitas y seminarios mencionados en el apartado 1, letra d), que no se lleven a cabo a iniciativa de la Comisión será necesaria la presentación de un informe escrito al comité de supervisión sectorial de este componente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:718:oj#art-182

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil