Art. 181

Mejora de la formación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 181 Mejora de la formación 1.   Podrá proporcionarse ayuda para contribuir a la mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas empleadas en los sectores agrícola, alimentario y de la selvicultura y de otros agentes económicos con actividad en los campos cubiertos por este componente. La ayuda no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas normales de educación secundaria o de niveles superiores. 2.   Los países beneficiarios elaborarán una estrategia de formación para la ejecución de las operaciones previstas en el apartado 1. La estrategia incluirá una evaluación crítica de las estructuras de formación existentes, un análisis de las necesidades de formación y unos objetivos. También incluirá un conjunto de criterios para la selección de los proveedores de formación.
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