Art. 19

Observancia de otras disposiciones comunitarias

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 19 Observancia de otras disposiciones comunitarias Solo podrá expedirse un permiso de translocación al amparo del presente Reglamento cuando sea patente que pueden cumplirse los requisitos derivados de otras normas legales y, en particular: a) las condiciones zoosanitarias fijadas en la Directiva 2006/88/CE; b) las condiciones fijadas en la Directiva 2000/29/CE.
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