Art. 20
Translocación no rutinaria a instalaciones acuícolas abiertas
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 20
Translocación no rutinaria a instalaciones acuícolas abiertas
Cuando se lleven a cabo translocaciones no rutinarias a instalaciones acuícolas abiertas, la autoridad competente podrá exigir que la liberación de los organismos acuáticos vaya precedida de una liberación piloto inicial sujeta a medidas específicas de confinamiento y a medidas preventivas basadas en el dictamen y las recomendaciones del Comité consultivo.
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