Art. 17

Planes de contingencia

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 17 Planes de contingencia Para todas las introducciones no rutinarias y todas las liberaciones piloto, el solicitante elaborará un plan de contingencia sujeto a la aprobación de la autoridad competente, que deberá prever, entre otras medidas, la retirada de la especie introducida del medio ambiente o una reducción de su densidad en caso de que se produzcan acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas. Si se producen tales acontecimientos, los planes de contingencia se aplicarán de forma inmediata y podrá retirarse el permiso de forma temporal o definitiva de conformidad con el artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:708:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil