Art. 19
Observancia de otras disposiciones comunitarias
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 19
Observancia de otras disposiciones comunitarias
Solo podrá expedirse un permiso de translocación al amparo del presente Reglamento cuando sea patente que pueden cumplirse los requisitos derivados de otras normas legales y, en particular:
a)
las condiciones zoosanitarias fijadas en la Directiva 2006/88/CE;
b)
las condiciones fijadas en la Directiva 2000/29/CE.
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