Art. 6
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6
1. El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación.
2. Las solicitudes de certificados de importación abarcarán la cantidad total asignada. Esta obligación constituirá una exigencia principal con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:558:oj#art-6