Art. 2
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2
1. El contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, será gestionado mediante la asignación de derechos de importación, en un primer momento, y la posterior expedición de certificados de importación.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1445/95, (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006.
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