Art. 10

Programa de control específico

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 10 Programa de control específico No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control para las poblaciones de lenguado afectadas podrá durar más de dos años.
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