Art. 11
Evaluación de las medidas de gestión
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 11
Evaluación de las medidas de gestión
La Comisión recabará el dictamen científico del CCTEP sobre el ritmo de progreso hacia los objetivos del plan de gestión en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y cada tres años en lo sucesivo.
La Comisión, si procede, propondrá las medidas correspondientes y el Consejo decidirá, por mayoría cualificada, medidas alternativas para lograr el objetivo establecido en el artículo 2. En particular, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá modificar el índice de mortalidad por pesca especificado en el artículo 2, apartado 2.
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