Art. 12

Circunstancias especiales

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 12 Circunstancias especiales En caso de que el CCTEP dictamine que el volumen de la población reproductora de lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha está sufriendo una reducción en su capacidad reproductora, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, un TAC inferior al previsto en los artículos 3 y 4 y medidas de control del esfuerzo distintas de las previstas en el artículo 5.
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