Art. 58

Transmisión electrónica

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 58 Transmisión electrónica La información contemplada en los artículos 55 y 56 y en el artículo 57, apartado 1, se presentará, cuando sea posible, por medios electrónicos, utilizando el módulo facilitado al efecto por la Comisión a través de una conexión segura.
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