Art. 22

Aplicación geográfica del eje prioritario 4

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 22 Aplicación geográfica del eje prioritario 4 1.   Los programas operativos especificarán los procedimientos y los criterios para seleccionar las zonas de pesca. Los Estados miembros decidirán la forma en que aplicarán el artículo 43, apartado 3 y 4, del Reglamento de base. 2.   Las zonas de pesca seleccionadas no tendrán que coincidir necesariamente con una zona administrativa nacional o con zonas establecidas a efectos de subvencionabilidad de acuerdo con los objetivos de los Fondos Estructurales.
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