Art. 21
Objetivos y medidas
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 21
Objetivos y medidas
La ayuda concedida en virtud del artículo 43 del Reglamento de base se destinará a:
a)
aplicar las estrategias de desarrollo local a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento de base y el artículo 24 del presente Reglamento con el fin de cumplir los objetivos contemplados en el artículo 43, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento de base, y a través de las medidas subvencionables establecidas en el artículo 44, apartado 1, letras a) a g), i) y j), y apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;
b)
aplicar la cooperación interregional y transnacional entre grupos en las zonas de pesca a que se refiere el artículo 44, apartado 1, letra h), del Reglamento de base, principalmente a través del establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas con el fin de cumplir el objetivo contemplado en el artículo 43, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.
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