Art. 22
Aplicación geográfica del eje prioritario 4
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 22
Aplicación geográfica del eje prioritario 4
1. Los programas operativos especificarán los procedimientos y los criterios para seleccionar las zonas de pesca. Los Estados miembros decidirán la forma en que aplicarán el artículo 43, apartado 3 y 4, del Reglamento de base.
2. Las zonas de pesca seleccionadas no tendrán que coincidir necesariamente con una zona administrativa nacional o con zonas establecidas a efectos de subvencionabilidad de acuerdo con los objetivos de los Fondos Estructurales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:498:oj#art-22