Art. 24
Estrategia de desarrollo local
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 24
Estrategia de desarrollo local
La estrategia de desarrollo local propuesta por el grupo de acuerdo con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento de base deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
será integrada y estará basada en la participación entre agentes, sectores y operaciones y será algo más que un mero conjunto de operaciones o una yuxtaposición de medidas sectoriales;
b)
será coherente con las necesidades de la zona de pesca, en especial en términos socioeconómicos;
c)
demostrará su sostenibilidad;
d)
será complementaria de otras intervenciones realizadas en la zona.
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