Art. 6

Instalaciones y centros de cuarentena autorizados

En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 6 Instalaciones y centros de cuarentena autorizados 1.   En el anexo V figura la lista de instalaciones y centros de cuarentena que cumplen las condiciones mínimas expuestas en el anexo IV. 2.   Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista de: a) los números de autorización de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados que se encuentran en su territorio, y b) el nombre y el número Traces de la UVL competente en relación con esas instalaciones o esos centros.
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