Art. 6
Instalaciones y centros de cuarentena autorizados
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 6
Instalaciones y centros de cuarentena autorizados
1. En el anexo V figura la lista de instalaciones y centros de cuarentena que cumplen las condiciones mínimas expuestas en el anexo IV.
2. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista de:
a)
los números de autorización de las instalaciones y los centros de cuarentena autorizados que se encuentran en su territorio, y
b)
el nombre y el número Traces de la UVL competente en relación con esas instalaciones o esos centros.
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