Art. 8

Declaración

En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 8 Declaración Los importadores o sus agentes deberán presentar una declaración por escrito, redactada en una lengua oficial del Estado miembro de entrada y firmada por la persona responsable de la instalación o el centro de cuarentena, en la que se certifique que se aceptarán las aves para cuarentena. Dicha declaración deberá: a) indicar claramente el nombre, la dirección y el número de autorización de la instalación o el centro de cuarentena; b) llegar al puesto de inspección fronterizo por correo electrónico o por fax antes que la partida, o bien ser presentada por el importador o su agente antes de que las aves sean despachadas del puesto de inspección fronterizo.
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