Art. 7

Restricciones aplicables a las solicitudes

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 7 Restricciones aplicables a las solicitudes 1.   La cantidad total (peso neto escurrido) consignada en las solicitudes de certificados de importación en la Comunidad de conservas de setas presentadas por un importador tradicional no deberá corresponder a una cantidad superior al 150 % de la cantidad de referencia. 2.   La cantidad total (peso neto escurrido) consignada en las solicitudes de certificados de importación en la Comunidad de conservas de setas presentadas por un nuevo importador para un origen determinado no deberá exceder del 1 % de la cantidad total contemplada en el anexo I para dicho origen.
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