Art. 5

Solicitudes de certificados y certificados

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5 Solicitudes de certificados y certificados 1.   Los certificados de importación (denominados en lo sucesivo «certificados»), serán válidos a partir de la fecha de su expedición efectiva en la acepción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000. 2.   El importe de la garantía será de 40 EUR por tonelada (peso neto escurrido). 3.   En la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el país de origen y se marcará con una cruz el término «sí». El certificado solamente será válido con respecto a las importaciones originarias del país indicado. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados de los certificados de importación no serán transferibles.
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