Art. 9

Notificación de solicitudes de certificados

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 9 Notificación de solicitudes de certificados Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil de enero, las cantidades en kilogramos por las que se hayan solicitado certificados. Las notificaciones se desglosarán por código NC y origen, y también especificarán las cantidades de cada uno de los productos solicitadas por los importadores tradicionales y los nuevos importadores, respectivamente.
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