Art. 6
Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6
Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores
1. La cantidad total asignada a China y otros terceros países de conformidad con el anexo I queda distribuida del siguiente modo:
a)
un 95 % para los importadores tradicionales;
b)
un 5 % para los nuevos importadores.
2. Si una categoría de importadores no ha agotado totalmente la cantidad que le haya sido asignada a China y otros terceros países, la cantidad restante se asignará a la otra categoría.
3. Se deberá rellenar la casilla 20 de las solicitudes de certificados con la mención «importador tradicional» o «nuevo importador», según proceda.
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