Art. 8
Presentación de solicitudes de certificados por los importadores
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 8
Presentación de solicitudes de certificados por los importadores
1. Los importadores presentarán sus solicitudes de certificados durante los primeros cinco días hábiles de enero.
2. Los nuevos importadores que hayan obtenido certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1864/2004 o con el presente Reglamento durante el anterior año civil también deberán demostrar que al menos el 50 % de la cantidad que les ha sido asignada se ha despachado realmente a libre práctica en la Comunidad.
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