Art. 6 · Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores

Art. 6

Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6 Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores 1.   La cantidad total asignada a China y otros terceros países de conformidad con el anexo I queda distribuida del siguiente modo: a) un 95 % para los importadores tradicionales; b) un 5 % para los nuevos importadores. 2.   Si una categoría de importadores no ha agotado totalmente la cantidad que le haya sido asignada a China y otros terceros países, la cantidad restante se asignará a la otra categoría. 3.   Se deberá rellenar la casilla 20 de las solicitudes de certificados con la mención «importador tradicional» o «nuevo importador», según proceda.
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