Art. 17
Evaluación
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 17
Evaluación
1. La Comisión procederá, a iniciativa propia y en estrecha cooperación con los Estados miembros a:
a)
una evaluación intermedia de la eficacia y la viabilidad de los resultados obtenidos a 31 de diciembre de 2001;
b)
una evaluación ex-post, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, con la asistencia de expertos externos, a fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido.
2. Los resultados de la evaluación se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales.
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