Art. 16

Informe anual

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 16 Informe anual 1.   A partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. Dicho informe se centrará principalmente en los resultados logrados por medio del FEAG y contendrá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas, incluida su complementariedad con las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales, en particular con cargo al FSE, y la liquidación de la contribución financiera concedida. También deberá contener información sobre las solicitudes rechazadas por falta de créditos suficientes o por no ser elegibles. 2.   Este informe se presentará, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1927:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil