Art. 15

Informe final y liquidación

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 15 Informe final y liquidación 1.   A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado o los Estados miembros beneficiarios presentarán a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE. 2.   A más tardar seis meses después de haber recibido toda la información indicada en el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FEAG.
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