Art. 6
Precio mínimo de la remolacha, importe único, importe por excedentes y canon de producción en el sector del azúcar
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 6
Precio mínimo de la remolacha, importe único, importe por excedentes y canon de producción en el sector del azúcar
Tratándose del precio mínimo de la remolacha, el importe único cobrado por las cuotas adicionales de azúcar y por las cuotas suplementarias de isoglucosa, y con el importe por excedentes y el canon de producción, contemplados, respectivamente, en el artículo 5, en el artículo 8, apartado 3, en el artículo 9, apartado 3, y en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 318/2006, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de octubre de la campaña de comercialización en virtud de la cual se aplican o abonan los precios e importes.
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