Art. 7

Importes de carácter estructural y medioambiental y gastos generales de programas operativos

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 7 Importes de carácter estructural y medioambiental y gastos generales de programas operativos 1.   Tratándose de los importes a que se refiere el anexo del Reglamento (CE) no 1698/2005, así como de medidas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1257/1999, cuyos pagos a los beneficiarios son asumidos por los programas de desarrollo rural aprobados por el Reglamento (CE) no 1698/2005, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de enero del año en que se toma la decisión de concesión de la ayuda. Sin embargo cuando, de conformidad con la normativa comunitaria, el pago de los importes contemplados en el párrafo primero se escalone a lo largo de varios años, el hecho generador del tipo de cambio para cada uno de los tramos anuales se producirá el 1 de enero del año en virtud del cual se pague cada tramo. 2.   Tratándose de las cantidades globales a que hace referencia el punto 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión, destinadas a cubrir los gastos generales específicamente ligados a los fondos operativos y a los programas operativos contemplados en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de enero del año a que refieren los gastos.
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