Art. 8
Otros importes y precios
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 8
Otros importes y precios
Tratándose de precios o importes diferentes de los mencionados en los artículos 1 a 7, o de importes vinculados a tales precios, expresados en euros en la legislación comunitaria, o expresados en euros en un procedimiento de licitación, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que tiene lugar alguno de los actos jurídicos siguientes:
a)
en el caso de las compras, cuando se haya recibido una oferta válida o, en el sector de las frutas y hortalizas, cuando el responsable del almacén se haga cargo de los productos;
b)
en el caso de las ventas, cuando se haya recibido una oferta válida o, en el sector de las frutas y hortalizas, cuando el operador se haga cargo de los productos;
c)
en el caso de retirada de productos en el sector de las frutas y hortalizas, el día en que tenga lugar la retirada;
d)
en el caso de costes de transporte, transformación o almacenamiento público, o de importes dedicados a estudios o medidas de promoción en el marco de un procedimiento de licitación, el último día de presentación de ofertas;
e)
en el caso del registro de precios, importes u ofertas en el mercado, el día a que se refiere el registro del precio, importe u oferta;
f)
en el caso de sanciones derivadas del incumplimiento de la legislación agrícola, la fecha del acta donde la autoridad competente hace constar los hechos;
g)
en el caso de volúmenes de negocios o importes relativos a volúmenes de producción, el comienzo del período de referencia determinado por la legislación agraria.
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