Art. 4

Precios, primas y ayudas en el sector vitivinícola

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4 Precios, primas y ayudas en el sector vitivinícola 1.   Tratándose de la prima concedida por el abandono definitivo de la viticultura, contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1493/1999, el hecho generador del tipo de cambio se producirá en la fecha de comienzo de la campaña vitícola en la que se presenta la solicitud de pago. Tratándose de los precios y ayudas contemplados en el artículo 27, apartados 9 y 11, y en el artículo 28, apartados 3 y 58 del Reglamento (CE) no 1493/1999, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día de la campaña vitícola en virtud de la cual se paga el precio de compra. Tratándose de la asignación financiera para la reestructuración y la reconversión de viñedos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el 1 de julio anterior al ejercicio financiero para el que han sido fijadas las asignaciones financieras. 2.   Tratándose de los precios y medidas de destilación de crisis contemplados en el artículo 29, apartados 2 y 4, y en el artículo 30, del Reglamento (CE) no 1493/1999, y del precio mínimo contemplado en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (51), el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del mes en que se efectúa la primera entrega de vino en el marco de un contrato. 3.   Tratándose de las ayudas contempladas en el artículo 34, apartado 1, y en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del mes en que se efectúa la primera operación de aumento artificial del grado alcohólico natural o de transformación de productos vitícolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1913:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil