Art. 5
Importes y pagos en el sector de la leche y los productos lácteos
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5
Importes y pagos en el sector de la leche y los productos lácteos
1. Tratándose de la utilización de mantequilla, mantequilla concentrada y nata destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos, mencionada en el artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1898/2005, y de la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad, mencionada en el artículo 1, letra b), inciso ii), del mismo Reglamento, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que expira la presentación de ofertas de licitación.
2. Tratándose de la compra de mantequilla por las instituciones y las organizaciones sin fines lucrativos, mencionada en el artículo 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1898/2005, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período de validez del bono a que se refiere el artículo 75, apartado 1, de dicho Reglamento.
3. Tratándose de la ayuda a la leche desnatada y la leche desnatada en polvo para piensos compuestos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2799/1999, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que la leche desnatada o la leche desnatada en polvo es transformada en piensos compuestos o en que es desnaturalizada la leche desnatada en polvo.
4. Tratándose de las ayudas concedidas para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período de aplicación de la ayuda mencionada en el artículo 11 de dicho Reglamento.
5. Tratándose de las ayudas a la leche para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2921/90, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que se fabrican la caseína y los caseinatos.
6. Tratándose del pago de la tasa contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 595/2004, el hecho generador del tipo de cambio de un determinado período de doce meses, según el sentido del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, se producirá el 1 de abril siguiente al período considerado.
7. Tratándose de los gastos de transporte contemplados en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 214/2001, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que la autoridad competente reciba una oferta válida.
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