Art. 5

Flexibilidad de las cuotas

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 5 Flexibilidad de las cuotas A efectos del Reglamento (CE) no 847/96, todas las cuotas que figuran en el anexo del presente Reglamento se considerarán cuotas «analíticas». Sin embargo, no se aplicarán a estas cuotas las medidas previstas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.
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