Art. 5
Flexibilidad de las cuotas
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 5
Flexibilidad de las cuotas
A efectos del Reglamento (CE) no 847/96, todas las cuotas que figuran en el anexo del presente Reglamento se considerarán cuotas «analíticas».
Sin embargo, no se aplicarán a estas cuotas las medidas previstas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.
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