Art. 6
Metodología
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6
Metodología
1. A más tardar el 19 de enero de 2008, cada Estado miembro enviará a la Comisión un informe metodológico detallado en el que describirá la manera en que se han recogido los datos y se han recopilado las estadísticas. Dicho informe incluirá información sobre las técnicas de muestreo y una evaluación de la calidad de las estimaciones resultantes.
2. La Comisión examinará los informes y presentará sus conclusiones al Grupo de trabajo pertinente del Comité permanente de estadística agrícola (denominado en lo sucesivo el «Comité») establecido por el artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (6).
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación introducida en la información facilitada en virtud del apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de su introducción. Asimismo, informarán a la Comisión de cualquier cambio sustancial en los métodos de recogida utilizados.
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