Art. 6

Metodología

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6 Metodología 1.   A más tardar el 19 de enero de 2008, cada Estado miembro enviará a la Comisión un informe metodológico detallado en el que describirá la manera en que se han recogido los datos y se han recopilado las estadísticas. Dicho informe incluirá información sobre las técnicas de muestreo y una evaluación de la calidad de las estimaciones resultantes. 2.   La Comisión examinará los informes y presentará sus conclusiones al Grupo de trabajo pertinente del Comité permanente de estadística agrícola (denominado en lo sucesivo el «Comité») establecido por el artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (6). 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación introducida en la información facilitada en virtud del apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de su introducción. Asimismo, informarán a la Comisión de cualquier cambio sustancial en los métodos de recogida utilizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1921:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil