Art. 4
Datos estadísticos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4
Datos estadísticos
Los datos estadísticos se referirán a las cantidades totales y a los valores unitarios de los productos de la pesca desembarcados en el año natural de referencia.
En los anexos II, III y IV figuran las variables en relación con las cuales es necesario transmitir datos estadísticos, sus definiciones y la nomenclatura correspondiente.
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