Art. 5

Transmisión de los datos estadísticos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5 Transmisión de los datos estadísticos Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos estadísticos a la Comisión, de conformidad con el formato especificado en el anexo I y utilizando los códigos establecidos en los anexos II, III y IV. La transmisión de los datos estadísticos tendrá lugar en un plazo de seis meses a partir del final del año natural de referencia.
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