Art. 3

Compilación de datos estadísticos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3 Compilación de datos estadísticos 1.   Los datos estadísticos cubrirán la totalidad de los desembarques en territorio nacional dentro de la Comunidad. 2.   Podrán emplearse técnicas de muestreo cuando, debido a las características estructurales de un sector pesquero determinado de un Estado miembro, la recogida exhaustiva de datos acarree para las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en relación con la importancia de dicho sector.
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