Art. 8

Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 8 Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de formación y desarrollo de las carreras de los investigadores Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica. El párrafo primero no se aplica en el caso de las acciones cuya finalidad sea la de coordinar actividades de investigación.
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