Art. 61

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 61 Las evaluaciones intermedias y a posteriori previstas en el artículo 86, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 se presentarán a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente. En caso de que los Estados miembros no presenten los informes de evaluación intermedia y a posteriori en los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de suspensión temporal de los pagos intermedios contemplado en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 hasta que reciba dichos informes de evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1974:oj#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil