Art. 59

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 59 En las reuniones del Comité de seguimiento creado en virtud del artículo 77 del Reglamento (CE) no 1698/2005, el Presidente expondrá los avances que registre la ejecución de las medidas de información y publicidad y presentará a los miembros del Comité ejemplos de tales medidas.
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