Art. 61
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 61
Las evaluaciones intermedias y a posteriori previstas en el artículo 86, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 se presentarán a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
En caso de que los Estados miembros no presenten los informes de evaluación intermedia y a posteriori en los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de suspensión temporal de los pagos intermedios contemplado en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 hasta que reciba dichos informes de evaluación.
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