Art. 58

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 58 1.   Los programas de desarrollo rural incluirá un plan de comunicación que preverá: a) los objetivos y grupos destinatarios; b) el contenido y la estrategia de las medidas de comunicación e información, con indicación de las medidas que han de adoptarse; c) su presupuesto indicativo; d) los departamentos administrativos u organismos responsables de la ejecución; e) los criterios que se emplearán para evaluar los efectos de las medidas informativas y publicitarias en términos de transparencia, conocimiento de los programas de desarrollo rural y papel desempeñado por la Comunidad. 2.   El importe destinado a información y publicidad podrá formar parte del capítulo de «asistencia técnica» del programa de desarrollo rural. 3.   En el anexo VI se establecen las normas detalladas sobre las medidas de información y publicidad.
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