Art. 58
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 58
1. Los programas de desarrollo rural incluirá un plan de comunicación que preverá:
a)
los objetivos y grupos destinatarios;
b)
el contenido y la estrategia de las medidas de comunicación e información, con indicación de las medidas que han de adoptarse;
c)
su presupuesto indicativo;
d)
los departamentos administrativos u organismos responsables de la ejecución;
e)
los criterios que se emplearán para evaluar los efectos de las medidas informativas y publicitarias en términos de transparencia, conocimiento de los programas de desarrollo rural y papel desempeñado por la Comunidad.
2. El importe destinado a información y publicidad podrá formar parte del capítulo de «asistencia técnica» del programa de desarrollo rural.
3. En el anexo VI se establecen las normas detalladas sobre las medidas de información y publicidad.
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